Para que la agencia obtenga fondos del Título IV-E correspondientes a la estadía de un cuidado en cuidado de crianza, la ley federal requiere que el tribunal encuentre esfuerzos razonables para evitar la remoción:
- En la audiencia inicial del caso.
- A más tardar 30 días a partir de la fecha en que el menor es removido del hogar.
- A más tardar 60 días a partir de la fecha en que el menor es removido del hogar.
- A más tardar 60 días a partir de la fecha en que el menor es removido del hogar y nuevamente a disposición.
- A más tardar 60 días a partir de la fecha en que el menor es removido del hogar y nuevamente a disposición, a menos que hayan ocurrido ciertas circunstancias agravantes.
Respuesta: La respuesta correcta es la (c). La ley federal requiere que la determinación se haga a más tardar 60 días a partir de la fecha en que el menor es removido del hogar. 45 CFR § 1356.21(b)(1)(i). En muchas jurisdicciones, los esfuerzos razonables para evitar la remoción se consideran en la primera comparecencia ante el tribunal en el caso (a veces llamada audiencia preliminar, audiencia de cuidado de refugio o audiencia inicial), pero el requisito federal se basa en el cronograma más que en la naturaleza de la audiencia, por lo que la respuesta (a) es incorrecta. La respuesta (b) es incorrecta porque la ley federal requiere que el tribunal haga su determinación de esfuerzos razonables iniciales dentro de los 60 días posteriores a la remoción, no 30 días. Notablemente, la ley estatal puede requerir esfuerzos razonables u otras determinaciones más temprano en el caso. Las respuestas (d) y (e) son incorrectas porque no hay ningún requisito para revisar los esfuerzos para prevenir la remoción a disposición.